(602) 557 5925
Es la suma de dinero determinada previamente por el Consejo de Administración de Servivir para cada plan exequial, que se entrega a los Beneficiarios en forma sustitutiva del servicio funerario y exequial; siendo diferencial si la edad de la persona fallecida es de cinco (5) años de edad o menos, o mayor de cinco (5) años de edad.
Condiciones para
el reembolso de los auxilios
El trámite se realiza a través de la Entidad a la cual se encuentra usted asociado, presentando en un plazo no superior a treinta (30) días calendario después del fallecimiento de la persona por la cual se formula la solicitud, los siguientes documentos en original o fotocopia auténtica del documento original:
Para reclamación del Auxilio de Bóveda, Lote o Cremación y del Auxilio Exhumación y Osario/Cenizario, todos los anteriores y además fotocopia de factura o comprobante de pago correspondiente.
Es procedente el reembolso por Auxilio de Bóveda, Lote o Cremación y Auxilio de Exhumación y Osario/Cenizario, cuando SERVIVIR efectivamente haya prestado el Servicio Funerario.
La solicitud de pago del Auxilio de Exhumación y Osario se presenta en un plazo no superior a cinco (5) años después de la inhumación, adjuntando al formato de solicitud de auxilio, la factura o comprobante de pago correspondiente a dicho concepto; accederán a este Auxilio quienes hayan permanecido vinculados al Plan Exequial ininterrumpidamente, desde la fecha de inhumación hasta la fecha de reclamación.
En caso de que los deudos hayan optado por la cremación, aplicaría la reclamación de este auxilio con destino Cenizario y será acorde a lo establecido como condiciones para el reconocimiento de Auxilios. Este mismo tratamiento se aplica cuando el fallecido sea el Beneficiario Principal y los deudos hayan optado por cualquiera de las dos alternativas: inhumación o cremación.
Tratándose de apertura de Osario o Cenizario, se otorgará este auxilio hasta por el monto establecido por el Consejo de Administración.
Al momento de radicar la solicitud para el pago de los Auxilios, el Beneficiario Principal debe encontrarse activo en la base de datos de SERVIVIR, excepto cuando él mismo sea el fallecido.
Si las solicitudes no se presentan en el término anteriormente definido SERVIVIR establece las siguientes condiciones para el reembolso de los auxilios:
RANGO EN DÍAS | PORCENTAJE A REEMBOLSAR |
Entre 31 y 60 días | 70% |
Entre 61 y 90 días | 50% |
Entre 91 y 120 días | 30% |
Más de 120 días | No habrá derecho a ningún reconocimiento. |
Se reconoce siempre en el Plan Básico y también se reconoce en el Plan Super y Plan Preferencial en aquellos casos en los que las familias hacen uso de lotes propios.
Condiciones para
el reembolso de los auxilios
El trámite se realiza a través de la Entidad a la cual se encuentra usted asociado, presentando en un plazo no superior a treinta (30) días calendario después del fallecimiento de la persona por la cual se formula la solicitud, los siguientes documentos en original o fotocopia auténtica del documento original:
Para reclamación del Auxilio de Bóveda, Lote o Cremación y del Auxilio Exhumación y Osario/Cenizario, todos los anteriores y además fotocopia de factura o comprobante de pago correspondiente.
Es procedente el reembolso por Auxilio de Bóveda, Lote o Cremación y Auxilio de Exhumación y Osario/Cenizario, cuando SERVIVIR efectivamente haya prestado el Servicio Funerario.
La solicitud de pago del Auxilio de Exhumación y Osario se presenta en un plazo no superior a cinco (5) años después de la inhumación, adjuntando al formato de solicitud de auxilio, la factura o comprobante de pago correspondiente a dicho concepto; accederán a este Auxilio quienes hayan permanecido vinculados al Plan Exequial ininterrumpidamente, desde la fecha de inhumación hasta la fecha de reclamación.
En caso de que los deudos hayan optado por la cremación, aplicaría la reclamación de este auxilio con destino Cenizario y será acorde a lo establecido como condiciones para el reconocimiento de Auxilios. Este mismo tratamiento se aplica cuando el fallecido sea el Beneficiario Principal y los deudos hayan optado por cualquiera de las dos alternativas: inhumación o cremación.
Tratándose de apertura de Osario o Cenizario, se otorgará este auxilio hasta por el monto establecido por el Consejo de Administración.
Al momento de radicar la solicitud para el pago de los Auxilios, el Beneficiario Principal debe encontrarse activo en la base de datos de SERVIVIR, excepto cuando él mismo sea el fallecido.
Si las solicitudes no se presentan en el término anteriormente definido SERVIVIR establece las siguientes condiciones para el reembolso de los auxilios:
RANGO EN DÍAS | PORCENTAJE A REEMBOLSAR |
Entre 31 y 60 días | 70% |
Entre 61 y 90 días | 50% |
Entre 91 y 120 días | 30% |
Más de 120 días | No habrá derecho a ningún reconocimiento. |
Es un reconocimiento económico como expresión de solidaridad con la familia, cuando el fallecido es el Asociado.
Condiciones para
el reembolso de los auxilios
El trámite se realiza a través de la Entidad a la cual se encuentra usted asociado, presentando en un plazo no superior a treinta (30) días calendario después del fallecimiento de la persona por la cual se formula la solicitud, los siguientes documentos en original o fotocopia auténtica del documento original:
Para reclamación del Auxilio de Bóveda, Lote o Cremación y del Auxilio Exhumación y Osario/Cenizario, todos los anteriores y además fotocopia de factura o comprobante de pago correspondiente.
Es procedente el reembolso por Auxilio de Bóveda, Lote o Cremación y Auxilio de Exhumación y Osario/Cenizario, cuando SERVIVIR efectivamente haya prestado el Servicio Funerario.
La solicitud de pago del Auxilio de Exhumación y Osario se presenta en un plazo no superior a cinco (5) años después de la inhumación, adjuntando al formato de solicitud de auxilio, la factura o comprobante de pago correspondiente a dicho concepto; accederán a este Auxilio quienes hayan permanecido vinculados al Plan Exequial ininterrumpidamente, desde la fecha de inhumación hasta la fecha de reclamación.
En caso de que los deudos hayan optado por la cremación, aplicaría la reclamación de este auxilio con destino Cenizario y será acorde a lo establecido como condiciones para el reconocimiento de Auxilios. Este mismo tratamiento se aplica cuando el fallecido sea el Beneficiario Principal y los deudos hayan optado por cualquiera de las dos alternativas: inhumación o cremación.
Tratándose de apertura de Osario o Cenizario, se otorgará este auxilio hasta por el monto establecido por el Consejo de Administración.
Al momento de radicar la solicitud para el pago de los Auxilios, el Beneficiario Principal debe encontrarse activo en la base de datos de SERVIVIR, excepto cuando él mismo sea el fallecido.
Si las solicitudes no se presentan en el término anteriormente definido SERVIVIR establece las siguientes condiciones para el reembolso de los auxilios:
RANGO EN DÍAS | PORCENTAJE A REEMBOLSAR |
Entre 31 y 60 días | 70% |
Entre 61 y 90 días | 50% |
Entre 91 y 120 días | 30% |
Más de 120 días | No habrá derecho a ningún reconocimiento. |
Es un auxilio para el pago del servicio de exhumación o la adquisición de osario/cenizario; establecido en los planes Super y Preferencial y al cual se accede cuando el fallecido es el Asociado o alguno de los integrantes de su Grupo Familiar o de su Grupo Aseis.
Condiciones para
el reembolso de los auxilios
El trámite se realiza a través de la Entidad a la cual se encuentra usted asociado, presentando en un plazo no superior a treinta (30) días calendario después del fallecimiento de la persona por la cual se formula la solicitud, los siguientes documentos en original o fotocopia auténtica del documento original:
Para reclamación del Auxilio de Bóveda, Lote o Cremación y del Auxilio Exhumación y Osario/Cenizario, todos los anteriores y además fotocopia de factura o comprobante de pago correspondiente.
Es procedente el reembolso por Auxilio de Bóveda, Lote o Cremación y Auxilio de Exhumación y Osario/Cenizario, cuando SERVIVIR efectivamente haya prestado el Servicio Funerario.
La solicitud de pago del Auxilio de Exhumación y Osario se presenta en un plazo no superior a cinco (5) años después de la inhumación, adjuntando al formato de solicitud de auxilio, la factura o comprobante de pago correspondiente a dicho concepto; accederán a este Auxilio quienes hayan permanecido vinculados al Plan Exequial ininterrumpidamente, desde la fecha de inhumación hasta la fecha de reclamación.
En caso de que los deudos hayan optado por la cremación, aplicaría la reclamación de este auxilio con destino Cenizario y será acorde a lo establecido como condiciones para el reconocimiento de Auxilios. Este mismo tratamiento se aplica cuando el fallecido sea el Beneficiario Principal y los deudos hayan optado por cualquiera de las dos alternativas: inhumación o cremación.
Tratándose de apertura de Osario o Cenizario, se otorgará este auxilio hasta por el monto establecido por el Consejo de Administración.
Al momento de radicar la solicitud para el pago de los Auxilios, el Beneficiario Principal debe encontrarse activo en la base de datos de SERVIVIR, excepto cuando él mismo sea el fallecido.
Si las solicitudes no se presentan en el término anteriormente definido SERVIVIR establece las siguientes condiciones para el reembolso de los auxilios:
RANGO EN DÍAS | PORCENTAJE A REEMBOLSAR |
Entre 31 y 60 días | 70% |
Entre 61 y 90 días | 50% |
Entre 91 y 120 días | 30% |
Más de 120 días | No habrá derecho a ningún reconocimiento. |
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